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UNIDAD MEDICA SAN JUAN Ginecoobstetricia: INSEMINACION ARTIFICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

11 nov. 2009

INSEMINACION ARTIFICIAL Y LOS DERECHOS HUMANOS

Bienvenidos a su salud personal y familia

INSEMINACION ARTIFICIAL Y DERECHOS HUMANOS

Saludos, Siempre he defendido el derecho de los menores a relacionarse con sus Abuelos y familiares, tíos, primos, etc., especialmente con los parientes del progenitor que no es titular de su guarda y custodia, en los supuestos en que debido a una crisis familiar, separación, nulidad de matrimonio o disolución del vínculo jurídico una pareja deja de convivir. Actualmente, está surgiendo la tendencia, sobre todo a través de la mediación familiar, a compartir la guarda y custodia de los menores para que éstos sufran lo menos posible las consecuencias de la separación de sus progenitores y es que, en occidente, es un derecho de los menores y un deber de los padres relacionarse entre si.

¿Y qué relación tiene la inseminación artificial con todo lo mencionado anteriormente y, en concreto, con el derecho de los menores a relacionarse con sus progenitores y sus familiares? Jurídicamente la respuesta es compleja y susceptible de ser analizada desde diversas perspectivas, dado que en la inseminación pueden intervenir los padres biológicos o no, y realizarse en mujeres de diverso status jurídico civil. Amén de que el artículo 39 de nuestro texto constitucional asegura la protección integral de los hijos prevista en los acuerdos internacionales sobre menores.

Sin embargo, nuestras reflexiones van a dirigirse exclusivamente a las familias monoparentales, a aquéllas en las que una mujer, independientemente de que esté sola decide engendrar un hijo, mediante inseminación artificial de donante (AID), criarlo y educarlo. No vamos a entrar en la debatida cuestión acerca del derecho o la legitimidad de la mujer sola a engendrar voluntariamente un hijo con auxilio de la ciencia médica, entre otras cuestiones, porque compartimos la inoperatividad de establecer normativas nacionales denegatorias, cuando cabe la posibilidad de utilizar la técnica necesaria permitida por la legislación de otro país, por el sencillo procedimiento de desplazarse a aquél.

Desde el punto de vista legal, se ha tenido que redefinir el concepto de maternidad y paternidad. Como consecuencia de estos avances, existen las siguientes alternativas.
1. Madre biológica, que es la que tiene el parto.
2. Madre genética, que aporta los óvulos.
3. Madre social, que es la que cría el niño.
4. Padre genético, que aporta los espermatozoides.
5. Padre social el que lo cría.

En la condición más extrema, un niño moderno puede tener 3 madres y 2 padres, cuando se presenta la posibilidad de una pareja infértil que desea un hijo y utiliza los óvulos de una donante (madre genética) que se unen con el semen de un donante (padre genético) y los embriones que se obtienen son transferidos al útero de una mujer que va a parir al niño (madre biológica). El producto de esa gestación es entregado a los padres, que contrataron los servicios, y que van a criar el niño (madre social y padre social).

Las implicaciones éticas, morales y religiosas de esta revolución son muy complejas. Aun en países desarrollados, donde las leyes se mantienen al día con la evolución de la ciencia, se han presentado problemas para adaptarse a este vertiginoso progreso, con muchos conflictos legales de maternidad y paternidad. Hasta la proxima.

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